Casación No. 428-2017

Sentencia del 05/10/2017

“...se advierte el error denunciado [Error de hecho en la apreciación de la prueba], toda vez que la Sala, efectivamente, tergiversó el contenido de la prueba, pues consideró que las certificaciones relacionadas reflejaban las ventas realizadas por la entidad Extragas, Sociedad Anónima, a las entidades Da-Gas, Sociedad Anónima y Global Gas, Sociedad, cuando lo que realmente reflejaban eran las ventas realizadas por dichas entidades, durante el año dos mil diez y que, en todo caso, serían las beneficiarias de la exención por vender el producto en la forma que establece la ley. De los documentos transcritos se evidencia la tergiversación denunciada, en que incurrió la Sala, por lo que este submotivo deviene procedente y, en consecuencia, debe casarse la sentencia recurrida y resolviendo conforme el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se hace el pronunciamiento en el sentido que el ajuste sí era procedente y se deberá confirmar y consecuentemente, declarar sin lugar la demanda contenciosa administrativa. Por la forma en que resuelve y por los efectos que produce el pronunciamiento anterior, se estima innecesario entrar a conocer el otro submotivo invocado [Interpretación errónea de la ley o doctrina]...”